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| • Asamblea
General Extraordinaria |
ASOCIACIÓN PLATENSE DE
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
En la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de diciembre de 2011, en el salón auditorio de la Agremiación Médica Platense, sito en calle 6 n°1118 de la ciudad mentada, siendo las 19:30 hs se da comienzo a la Asamblea Extraordinaria de la APOT, presidida por su presidente: Dr. Claudio A. Fernández, y con el siguiente orden del día:
- Aprobación del acta de asamblea anterior
- Modificación del estatuto
- Designación de 2 asambleístas para firma del acta.
- Se aprueba acta de asamblea anterior por unanimidad.
- Modificación del art:
- Art 1° f) “celebrar…”, se agrega: “Celebrar sesiones, reuniones, congresos y cualquier otro tipo de actividad científica que haga a los objetivos de la Asociación y según el Reglamento de reuniones científicas y publicaciones de la Asociación Platense de Ortopedia y Traumatología”.
- Art. 1° g) “publicar…”, se agrega “…según el Reglamento de reuniones científicas y publicaciones de la Asociación Platense de Ortopedia y Traumatología”.
- Art. 4°: modificación: “Habrá 4 categorias de asociados: Honorarios, Vitalicios, Titulares y Adherentes”
- Art.17°, incorporación “los ex presidentes formarán el Consejo de Ex Presidentes, cuya función será la de asesorar a la comisión directiva. El cargo de cada ex presidente será voluntario y permanente”. Se agrega “…3 vocales suplentes , un director de publicaciones,…”
- Art. 7°, se modifica inc b) ) Presentar, a consideración de la Comisión Directiva, una comunicación científica de hasta cinco (5) firmas en las Reuniones Científicas de la Asociación
- Art. 18° “…, por listas completas, con excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, cargos que serán ocupados por el Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero elegidos el año anterior.”
- Art. 25°, modificación: “El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el prosecretario, tiene los siguientes derechos y obligaciones:…”
- Art. 26,modificación: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:…”
- Art. 30, modificación: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con 7 (siete) días de anticipación, mediante correo electrónico y página web, siempre que la…”, “…La solicitud debe ser resuelta dentro de un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas,…”
- Art.31, modificación: “Las Asambleas ordinarias se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante correo electrónico y página web...”
Habiéndose aprobado por unanimidad, se designan 2 asambleístas para firmar el acta: Dr. Pedro Luis bazán y Dr. Juan Cosentino.
Fdo
Nicolás Romano Yalour Claudio A. Fernández
Secretario Presidente
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