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PATRIMONIO.

ARTÍCULO TERCERO

Constituyen el patrimonio de la Asociación:

a)  Las notas que abonen sus asociados.

b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.

c)  Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.

d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea licita.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO CUARTO

Habrá cuatro (4) categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Titulares y Adherentes (Asamblea del 26-11-02) sin distinción de sexo. 

ARTÍCULO QUINTO

Serán socios Honorarios aquellos que por determinados meritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan  merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General o propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30 % de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Por Asamblea del 18-11-03 se agregan aquellos Invitados Extranjeros que dicten Conferencias en las Reuniones Extraordinarias de la Asociación.

ARTÍCULO SEXTO

Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socio Activo de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales  derechos y deberes que los socios activos.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Serán Socios Titulares quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tres (3) años de antigüedad como Adherente.

b) Presentar, a consideración de la Comisión Directiva, una comunicación científica de hasta cinco (5) firmas en las Reuniones Científicas de la Asociación (Asamblea del 15/11/05).

Los Miembros Fundadores y Titulares de la Sociedad Platense de Ortopedia y Traumatología pasarán en forma automática a la categoría de Socios Titulares de la Asociación Platense de Ortopedia y Traumatología

ARTÍCULO OCTAVO

Serán Socios Adherentes quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser Médico, con dedicación a la Cirugía Ortopédica y Traumatología.

b) Ser presentado por dos (2) Miembros Titulares. Se considerará Adherente Junior hasta los tres (3) años de graduado y como Adherente Pleno a partir de dicho término. Los Adherentes Juniors quedarán exceptuados del pago de la Cuota Social.

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