ARTÍCULO
TRIGÉSIMO OCTAVO
Esta institución no podrá fusionarse con
otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios
de los socios presentes, en la Asamblea convocada al efecto y
constituida en la primera convocatoria con la presencia como
mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda
convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 32º.
Esta resolución deberá ser sometida a
consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas,
para su confirmación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar
las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos,
siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las
disposiciones establecidas.
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