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ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO

Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en la Asamblea convocada al efecto y constituida en la primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 32º.

Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su confirmación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ARTÍCULO TRIGESIMONOVENO

Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

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